En cambio, también puede utilizarse para hacer el mal. A modo de ejemplo, cuando unos ciberdelincuentes, con la ayuda de la IA, simularon la voz del CEO de una empresa para lograr 243.000€; o en EE. UU, donde un vehículo autónomo perdió el control causando la muerte de una persona.
Casos como estos ponen sobre la mesa la necesidad de que el Derecho Penal ofrezca una respuesta adecuada en cuanto a la atribución de la responsabilidad penal, así como una respuesta en lo que se refiere a los tiempos de investigación en las que pueda estar afectada la IA. No olvidemos que los procedimientos en España se tramitan conforme a una Ley Procesal de 1882, inspirado en un ritmo diferente al actual y todo ello a pesar de los esfuerzos del legislador por darle agilidad a las investigaciones judiciales. El impacto de cualquier comportamiento a través de la IA es inmediato y el alcance incontrolable. En cambio, la investigación judicial es lenta y limitada. Por eso, hay que poner la IA a disposición de la investigación penal. Grabaciones de conversaciones e imágenes, geolocalización, recuperación de mensajes, reconocimiento facial, perfiles de ADN y todo ello a pesar de que algunas de ellas podrían colisionar con las prácticas prohibidas previstas en el artículo 5 de la Ley de IA de la UE. De hecho, la frustrada Directiva sobre responsabilidad de la IA hubiera sido una buena herramienta para aclarar determinadas prácticas de la IA.
Por otro lado, en cuanto a la atribución de responsabilidad penal, hay que distinguir tres escenarios. El primero, la IA como instrumento para la comisión del delito. Así cuando las personas utilizan la IA para delinquir no hay duda de que se debe exigir responsabilidad penal a los autores y los principios del derecho penal no quedarán socavados. A modo de ejemplo, daños informáticos en los que la IA se emplea para vulnerar sistemas de seguridad, la utilización de la IA para utilizar la voz de alguien para defraudar o la capacidad de la IA para sustraer datos financieros. En todos estos supuestos, el Derecho Penal cuenta con herramientas necesarias para, al menos, castigar a las personas el uso ilícito.
El segundo, la IA como sujeto pasivo del delito, esto es, cuando el propio sistema de IA es la víctima, por medio de su manipulación. En estos casos, la colaboración con la IA será sencilla. Habrá que realizar ofrecimiento de acciones a los titulares de la IA quiénes seguramente impulsen la investigación.
Sin embargo, hay un tercer escenario, supuestos donde es la propia IA (robot) que, ya con cierta autonomía y fuera de control, atenta contra un bien jurídico protegido. En estos casos, cabe cuestionarse quién deberá responder penalmente por estos hechos, bajo qué título y con qué respuesta. Nos podemos preguntar si es posible considerar a la IA como sujeto activo del delito para lo cual habría que dotar de un estatus procesal a la IA, por el momento inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. Seguramente, todos pensaremos que pudiera resultar adecuada la vía de la responsabilidad penal de persona jurídica, pero esta concepción podría chocar con los principios del Derecho Penal.
No obstante, a pesar de todas estas cuestiones y tener la IA cierta autonomía, no podemos olvidar que estos sistemas, por regla general (salvo en la generativa o en algún tipo de IAs que en un tiempo no muy lejano serán puros black box), tienen una persona o varías detrás. Alguien que habrá guiado los pasos de la IA, alguien que podrá actuar dolosa o imprudentemente en la configuración de la IA.
Y en esa línea, la investigación penal puede tener problemas no solo acerca de la identificación de las personas responsables sino también para localizar a esos autores. No olvidemos que la IA imita el comportamiento y pensamiento humano utilizando un robot que se configura tras proporcionar millones de datos para que pueda obtener patrones. A modo de ejemplo, el uso de la IA en el análisis de pruebas médicas para obtener una predicción de diagnósticos. Y en materia de conducción autónoma, alimentándolo con datos vinculados a la conducción, mapa de carreteras, medida de vehículos, velocidades y con todo esto se configura la conducción autónoma que puede originar alguna situación de relevancia penal.
En ese orden de cosas, la identificación del autor y su posterior localización no resultará sencillo. Con la IA no hay fronteras y muchas de las conductas en las que se puede utilizar la IA pueden cometerse desde distintas partes del planeta.
Todo esto nos lleva necesariamente a dos conclusiones, la primera que hay que asumir la IA. Hay que utilizarla para investigar el delito, debemos sacarle provecho y con ella anticiparnos al crimen y a los criminales, a sus ideas y a sus ejecuciones.
La segunda, debemos implementar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Darle mucha más agilidad al procedimiento. Debemos dejar el Derecho Penal para los casos más graves y derivar los más leves a políticas de mediación y a procedimientos sencillos. Tenemos que potenciar el principio de oportunidad y la IA nos puede ayudar.
Está claro que la investigación penal no puede dar la espalda a la IA. La seguridad de un Estado y la protección de los bienes jurídicos más esenciales requerirán de la IA. Paul R. Daugherty, autor de “Human + Machine: Reimagining Work in the Age of AI”, dice “Nunca hemos visto una tecnología que se mueva tan rápido como la IA y que tenga un impacto en la sociedad y la tecnología “. Pues bien, eso mismo para el Derecho Penal.