El texto actualmente en tramitación contiene cuarenta y dos artículos, sistematizados en siete títulos dedicados, respectivamente, a las disposiciones generales, el régimen jurídico de los administradores de créditos, los compradores de crédito, el régimen de actividad de los administradores y compradores de créditos, la supervisión administrativa, el sistema de reclamaciones, y el régimen sancionador. Se completa con una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales, a través de las cuales se introducen modificaciones en otras leyes que afectan al sistema financiero, a los contratos de crédito al consumo y a la regulación de la insolvencia.
Administradores y compradores de créditos (dudosos)
El proyecto establece definiciones claras sobre quiénes son los administradores y compradores de créditos. Así, se considera administrador de créditos a quien ejercite, gestione y ejecute los derechos y obligaciones relacionados con créditos y contratos de crédito dudosos; mientras que el comprador de créditos es toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de un establecimiento financiero de crédito, que compre créditos o contratos de crédito dudosos en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional.
Régimen de autorización y registro
Una de las principales novedades es la creación de un registro público gestionado por el Banco de España, donde deberán inscribirse todas las entidades que hayan sido previamente autorizadas como administradores de créditos conforme al procedimiento previsto y una vez acreditados todos los requisitos exigidos a tal fin, a no ser que sean entidades de crédito o establecimientos financieros de créditos que realicen dicha actividad.
Obligaciones de Información
En aras de reforzar la transparencia, así como en evitación de abusos y confusiones, la norma proyectada impone a los administradores y compradores de créditos la obligación de proporcionar información periódica, clara y accesible a los deudores. Esto incluye detalles sobre el importe de la deuda, los intereses aplicables, las condiciones de pago, así como sobre la existencia y tipología, en su caso, de las garantías y de los tipos de activos que aseguren los créditos.
Se prevé que el Banco de España elaborará el modelo de estados y contenido de la información que se deba facilitar.
Protección del deudor
Se establecen medidas específicas para proteger a los deudores, como la prohibición de prácticas abusivas en la gestión de cobros. Además, se contempla la posibilidad de que los deudores puedan solicitar un plan de pago adaptado a su situación económica.
Supervisión y sanciones
El Banco de España será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento permanente de esta normativa. El Proyecto de Ley le atribuye un amplio rango de potestades que incluyen la exigencia de modificación o actualización de los sistemas de gobernanza interna y mecanismos de control interno de los administradores de créditos, la destitución de miembros de su órgano de administración que no cumplan con el requisito de honorabilidad o imponerles adaptaciones de sus políticas internas para la adecuada protección y trato justo de los prestatarios, entre otras, y sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia Española de Protección de Datos.
En lógica coherencia, se prevé un deber de atender y resolver las reclamaciones que puedan plantear los deudores y sus garantes, contemplándose igualmente un detallado régimen de infracciones y sanciones para aquellas entidades que incumplan la normativa, con el propósito de disuadir prácticas desleales y proteger a los consumidores.
La normativa proyectada contempla también su aplicación cuando los administradores de créditos presten servicios transfronterizos.
A modo de corolario, la futura aprobación de esta regulación permitirá la creación de un marco normativo uniforme en toda la Unión Europea para regular la actividad de los administradores y compradores de créditos, promoviendo la integración del mercado y una mayor competencia y eficiencia en la distribución de créditos dudosos, y garantizando que este tipo de operaciones no conlleven el menoscabo de los derechos de la persona consumidora.