1. Un profundo cambio de rumbo
La Propuesta Ómnibus necesitará meses antes de que se materialice en una Directiva definitivamente aprobada por el Parlamento y el Consejo europeos. Pero supone ya un llamativo cambio de dirección de la Comisión en relación con la legislación europea en materia de sostenibilidad.
Si bien las críticas a la CSDR y la CSDDD venían de lejos, desde su tramitación, parece ser que el catalizador de la Propuesta Ómnibus está en el informe de Mario Draghi “El Futuro de la Competitividad Europea”, publicado en septiembre de 2024. En él se pone de manifiesto la necesidad de reformar el marco regulatorio europeo para favorecer la competitividad y la resiliencia de la economía de la UE, apuntando en especial a las dificultades derivadas de la enorme carga administrativa y los excesivos costes de cumplimiento que suponen, en particular, las normas de la CSDR y la CSDDD.
Posteriormente, en noviembre de 2024 se produjo la Declaración de Budapest sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea, en la que el Consejo Europeo urgió a “iniciar una revolución de la simplificación, asegurar un marco regulador claro, sencillo e inteligente para las empresas y reducir drásticamente las cargas administrativas y reglamentarias y las que conlleva la presentación de información, especialmente para las pymes”.
Así pues, el legislador europeo ha iniciado el proceso de reforma una vez vencido el plazo para la trasposición de la CSDR (sin que en España se haya aprobado aún el proyecto de Ley de trasposición) y a punto de vencer el plazo para la formulación de las cuentas anuales de 2024, que, en el caso algunas de las empresas objeto de la CSDR, debería ya cumplir con los requisitos de información sobre sostenibilidad previstos en la CSDR. Asimismo, la reforma simplificadora se inicia tras la entrada en vigor de la CSDDD.
Las principales novedades que pretende introducir la Propuesta Ómnibus son las siguientes:
2. Modificación de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (CSDR).
(i) La Propuesta limita el ámbito de aplicación subjetivo a las grandes empresas con más de 1.000 empleados, lo que supone reducir en un 80% el número de empresas sujetas a la norma.
(ii) Las empresas constituidas fuera de la UE solo deberán dar cumplimiento a la CSRD si generan ingresos superiores a 450 millones de euros en la UE.
(iii) La entrada en vigor de la CSDR se retrasa en dos años para las empresas que, con la reforma, quedarán fuera de su ámbito de aplicación. El objetivo es evitar que estas empresas se vean obligadas a cumplir con las obligaciones de información establecidas en la CSDR para luego dejar de tener esta obligación.
(iv) Se garantiza que las obligaciones de información a cargo de las empresas sujetas a la CSDR no impongan cargas a las empresas más pequeñas integradas en su cadena de valor.
(v) Se revisarán los Estándares de Reporte de Sostenibilidad Empresarial (ESRS) para reducir el enorme número de datos que deben facilitar las empresas, y no habrá ESRS específicos por sectores.
(vi) Las empresas que no se encuentres sujetas a la CSRD podrán utilizar estándares aprobados por la UE, de forma voluntaria.
3. Modificación de la Directiva sobre diligencia debida (due diligence) en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD).
(i) El plazo para que las empresas se adapten a la CSDDD Se amplía hasta el 26 de julio 2028, mientras que la adopción de las directrices para la aplicación de la Directiva se adelanta un año, a julio de 2026.
(ii) El proceso de diligencia debida solo se deberá actualizar cada cinco años, con evaluaciones específicas cuando sea necesario. Además, la diligencia debida se limitará a los socios comerciales directos, salvo en aquellos casos en que se cuente con información que lleve a pensar que la actividad de los socios comerciales indirectos puede tener efectos adversos, reales o potenciales, sobre el medio ambiente o los derechos humanos.
(iii) Se suprime la posibilidad de que los Estados Miembros establezcan normas de diligencia debida más estrictas.
(iv) Se suprime la responsabilidad de las empresas en toda la UE.
(v) Se limita la cantidad de información que pueden pedir las grandes empresas a las pymes que sean socios comerciales.
(vi) En relación con los grupos de interés, las empresas solo tendrán que implicar en los procesos de diligencia debida a los trabajadores y a las comunidades y personas directamente afectadas.
(vii) Se matiza la obligación de poner fin a la relación con un socio comercial en caso de efectos negativos sobre el medio ambiente y los derechos humanos.
(viii) Las empresas objeto de la CSDDD seguirán estando obligadas a adoptar un plan de transición para mitigar el cambio climático, pero se elimina la obligación de ponerlo en práctica. Según la Propuesta Ómnibus, este cambio pretende aclarar la redacción de la norma, estableciendo que el plan deberá contener medidas concretas de implementación y que la adopción del plan y su actualización deberán ser objeto de supervisión administrativa.
4. Conclusión
Aunque el objetivo de simplificar las obligaciones de las empresas y reducir la carga administrativa es, sin duda, loable, es evidente que los continuos cambios legislativos generan una gran incertidumbre en las empresas. Tampoco pueden ignorarse los costes en los que ya han incurrido algunas empresas tratando de adaptarse a la CSDR, la CSDDD y las demás normas sobre sostenibilidad que se han venido aprobando en los últimos años.