La Resolución de la DGSJFP de 2 de abril de 2025 revoca la calificación que denegaba la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de fusión impropia. El Registrador Mercantil había calificado negativamente la escritura, alegando que no podían validarse los certificados aportados solo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Basándose en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el registrador exigía también acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas por la comunidad autónoma y al ayuntamiento correspondiente, mediante certificados válidos emitidos por los órganos competentes.
La DGSJFP subraya que el Real Decreto-ley 5/2023 transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo relativo a transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, resaltando que, cuando la Directiva se refiere al requisito del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y administrativas de las sociedades, se refiere en todo momento a las exigidas por la legislación estatal correspondiente.
Aunque el considerando 53 de la Directiva señala que esta no afecta a las disposiciones legales o administrativas del derecho nacional, en materia de impuestos, de los estados miembros o sus subdivisiones territoriales y administrativas, la DGSJFP aclara que ello no implica que deba exigirse el cumplimiento de obligaciones fiscales autonómicas o locales. De hecho, la DGSJFP pone de manifiesto que, si se hubiera querido incluir tal exigencia en la transposición al derecho nacional, se habría hecho expresamente. Por tanto, la DGSJFP entiende que la normativa sobre modificaciones estructurales debe interpretarse de forma restrictiva, en beneficio de los ciudadanos.
En esta línea, la DGSJFP considera que no sería razonable exigir certificados fiscales de entidades locales o comunidades autónomas, dado que una sociedad puede tener múltiples establecimientos o locales, y su domicilio fiscal puede no coincidir con el domicilio social.
Además, la resolución recuerda que estas administraciones autonómicas o locales no se ven afectadas por la falta de acreditación de cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales, ya que el artículo 16.3 del Real Decreto-ley 5/2023 garantiza la salvaguarda de las disposiciones en materia penal, de prevención del terrorismo, laboral y tributaria, así como de la normativa especial sobre acceso y comunicación de información tributaria.
La DGSJFP refuerza su posición citando la normativa sobre contratación pública. En concreto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exige una acreditación similar a la del Real Decreto-ley 5/2023 (art. 71.1.d). Asimismo, el artículo 13.1.c) del Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) especifica que dicha acreditación se refiere únicamente a deudas tributarias con el Estado, mediante certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la DGSJFP concluye que debe ser inscribible en el Registro Mercantil una escritura de fusión que acredite únicamente el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, sin necesidad de aportar certificados relativos a organismos autonómicos o locales.