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Newsletter 25 Feb 2025 · Perú

Publican Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley N° 30424

Alerta Legal | Compliance

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El día de hoy, 25 de febrero, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 002-2025-JUS, mediante el cual se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley 30424 para adecuarlo a los últimos cambios normativos introducidos por la Ley 31740.

De acuerdo con las modificaciones más relevantes, se ha precisado que el alcance de la norma ahora incluye a las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades dentro del territorio nacional.

En cuanto al rol de los directivos, trabajadores, apoderados y representantes de la persona jurídica, estos deberán involucrarse activamente en la implementación, evaluación y mejora de los modelos de prevención de delitos. Además, se deberá aprobar la implementación de protocolos de investigación interna, así como actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención, junto con una asignación adecuada de recursos para su correcta ejecución.

Asimismo, se añade la obligación de contemplar procedimientos de investigación interna ante incumplimientos del modelo de prevención, así como mecanismos de protección al denunciante para asegurar que ninguna persona sufrirá represalias. También se establecen las medidas disciplinarias correspondientes en los procedimientos de denuncias, los cuales deberán especificar la persona y el órgano encargado de realizar la investigación interna, considerando además las medidas de protección disponibles para el denunciante.

Por otro lado, se ha establecido que la difusión del modelo de prevención deberá ser continua, con capacitaciones anuales, sin perjuicio de las capacitaciones específicas y diferenciadas para los colaboradores que participen en los procesos o áreas con mayor exposición a riesgos.

Por otro lado, en cuanto al rol de la SMV al evaluar la efectividad de un modelo de prevención en el marco de una investigación penal, se ha establecido que la fiscalía deberá identificar, en la medida de lo posible, los procesos y áreas de la persona jurídica involucrados en el presunto delito.

Asimismo, se ha precisado que la SMV podrá entrevistarse con terceros ajenos a la organización que hayan mantenido relaciones comerciales con esta, así como también podrá considerar la asignación de recursos por parte de la alta dirección, la conducta de la administración en la implementación, ejecución y mejora del modelo, los roles, atribuciones y recursos del encargado de prevención, el canal de denuncias y sus componentes, la difusión y capacitación sobre el modelo, así como la evaluación y monitoreo de la efectividad del modelo, todo ello a la hora de evaluar el modelo de prevención.

En cuanto a las micro, pequeñas y medianas empresas, la modificación ha establecido que el rol del encargado de prevención (denominado comúnmente Oficial de Cumplimiento) podrá ser asumido por el órgano de administración de la persona jurídica. De igual forma, se ha precisado que los modelos de prevención de estas deberán ser ajustados al tamaño y complejidad de sus operaciones, debiendo considerar sus características particulares.

Finalmente, se ha incorporado los artículos 31-A y 50, precisando que la persona jurídica deberá probar que las medidas de prevención, detección o corrección ante la comisión de un delito son revisadas y adaptadas periódicamente, así como también se ha precisado que toda la información y documentación relacionada al modelo de prevención de la persona jurídica investigada, incluyendo el informe técnico de la SMV, tendrá carácter confidencial.