El día de hoy, 07 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2025-TR, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. A través de esta disposición, el Ejecutivo establece precisiones sobre el procedimiento aplicable a los extrabajadores que deseen mantener la vigencia de su Seguro Vida Ley tras la finalización de la relación laboral.
En ese sentido, la norma establece que, si el extrabajador decide mantener su Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito a la empresa de seguros, utilizando medios físicos o virtuales, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, se precisa que las condiciones del seguro se sujetarán a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de sus competencias.
De esta manera, la norma contribuye a definir el procedimiento adecuado de solicitud que deben seguir los extrabajadores que deseen continuar con su Seguro de Vida Ley.