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Newsletter 09 Apr 2025 · Perú

Amplían plazo para exclusión de centros poblados o asentamientos humanos ubicados dentro de comunidades campesinas respecto de los procedimientos de deslinde y titulación

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

3 min de lectura

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El 8 de abril de 2025 se publicó la Ley N° 32293, la cual modifica el artículo 2 de la Ley N° 24657, referida al procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal. Esta nueva disposición amplía el plazo legal para reconocer la existencia de Centros Poblados o Asentamientos Humanos sobre territorios comunales hasta antes del 31 de diciembre de 2015, dado que la normativa anterior solo permitía este reconocimiento hasta el año 2007.

Cuando se identifiquen superposiciones entre el territorio comunal y centros poblados o asentamientos humanos, se reconocerá la existencia de estos últimos siempre que hayan estado asentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015. En tales supuestos, dichas áreas deberán ser excluidas expresamente del procedimiento de titulación del territorio comunal.

¿Por qué es importante este cambio?

Este cambio tiene impacto directo sobre el procedimiento de deslinde, el cual es condición previa para la titulación del territorio comunal en el marco de la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley N° 24656), además de ser útil para la formalización de los Centros Poblados o Asentamientos Humanos que se encuentren dentro del ámbito de una Comunidad Campesina.
La ampliación del plazo permite regularizar situaciones de hecho existentes sobre territorio comunal, permitiendo que aquellas poblaciones asentadas antes del 2015 puedan ser tomadas en cuenta en los procedimientos de deslinde, lo que ayuda tanto a la titulación de la Comunidad Campesina como a la posterior formalización de dichos Centros Poblados o Asentamientos Humanos.

Excepciones al deslinde

En los procedimientos de deslinde no procederá la exclusión del área ocupada por un asentamiento humano si, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, la comunidad campesina interpuso acciones de reivindicación sobre el territorio en disputa.

Consideraciones técnicas

  • El deslinde es un acto técnico-jurídico indispensable para la titulación de Comunidades Campesinas, mediante el cual se delimitan físicamente los linderos del territorio comunal.
  • Los actos de deslinde deben ser aprobados por la Asamblea General de la Comunidad Campesina, garantizando la participación democrática comunal.

Relación con la Ley N° 32267

Esta norma guarda concordancia con la Ley N° 32267, que amplía, por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales.

Ambas normativas buscan regularizar y formalizar la propiedad de asentamientos humanos que, hasta sus respectivas fechas límite, han ocupado terrenos de manera informal. Mientras la Ley N° 32293 se centra en territorios comunales de comunidades campesinas específicas, la Ley N° 32267 aborda la formalización en terrenos estatales.

Comentarios

Esta reforma responde a una realidad social compleja: muchas comunidades campesinas comparten sus territorios con poblaciones externas, algunas de las cuales llevan décadas en situación de informalidad. Al extender el corte legal al año 2015, se evita la inclusión de estos asentamientos en los procesos de titulación de comunidades campesinas.

En esa línea, esta norma relativiza el carácter imprescriptible e inalienable del territorio comunal: Es una excepción legislativa específica que busca compatibilizar derechos colectivos de propiedad sobre el territorio comunal con situaciones consolidadas de hecho, como la existencia de centros poblados o asentamientos humanos informales.

Esta modificación legal demanda una adecuada articulación institucional entre las Comunidades Campesinas, Direcciones Regionales de Agricultura, COFOPRI y los Gobiernos Locales, con el fin de proteger todos los intereses de los actores involucrados.