El origen del asunto se remonta a la impugnación de la resolución de otorgamiento de autorizaciones administrativas a un proyecto de parque eólico, la cual resultó anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La Sentencia de instancia consideró, en esencia, que (i) existía fragmentación artificial de la evaluación ambiental de tres proyectos de parques eólicos, los cuales conformaban en realidad un único proyecto, al ser dependientes entre sí, por compartir estructuras y conexiones, de tal modo que la evaluación ambiental debió haber sido única; (ii) el acuerdo de reducción a la mitad del periodo de información pública del procedimiento de evaluación ambiental vulneraba la normativa comunitaria; y (iii) se había lesionado el derecho de participación pública en la toma de decisiones ambientales, al no haber sido recabados todos los informes sectoriales cuando se sometió el proyecto al trámite de información pública.
Contra el referido pronunciamiento se interpusieron dos recursos de casación, que fueron admitidos. Las cuestiones controvertidas que el Tribunal Supremo consideró que presentaban interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fueron:
a) Determinar si la instalación de parques eólicos que comparten instalaciones de conexión ha de considerarse como un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental;
b) Determinar si, conforme a la normativa que resultara de aplicación, es posible acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental; y
c) Determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública.
En relación con las dos últimas cuestiones suscitadas, el Tribunal Supremo reitera y confirma el criterio sentado en sus Sentencias de 21 de diciembre de 2023 y de 25 de enero de 2024, las cuales establecieron, por un lado, que (i) no cabe invalidar el trámite de información pública llevado a cabo en el procedimiento de evaluación ambiental con base en la existencia de un acuerdo de reducción del plazo a la mitad; y, por otro lado, que (ii) ni la normativa de la Unión Europea ni la estatal imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consulta a las autoridades.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones de interés casacional planteadas (en la que radica la novedad de la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal en sus recientes Sentencias), la cuestión que se aborda consiste en determinar si, desde una perspectiva exclusivamente ambiental, el hecho de que dos o más parques eólicos compartan instalaciones de conexión implica que hayan de ser considerados como un único parque eólico (esto es, como un único proyecto) a efectos de su evaluación ambiental.
Las Sentencias, tras analizar la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en materia de fragmentación fraudulenta de proyectos, destacan la frecuencia con la que se otorgan autorizaciones para parques eólicos próximos entre sí y que comparten determinados elementos o infraestructuras, estableciendo que ello es beneficioso tanto desde el punto de vista económico para los promotores como a fin de limitar la afectación medioambiental propia de las instalaciones eólicas.
Desde esta perspectiva, el Alto Tribunal cita la normativa concreta que ha venido promoviendo la compartición de infraestructuras precisamente para limitar el impacto medioambiental de los proyectos eólicos.
Así, afirma la Sala en ambas Sentencias que “el uso de infraestructuras comunes es una exigencia técnica impuesta o favorecida por la normativa aplicable, y que no siempre que dos o más instalaciones de producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores compartan determinadas infraestructuras o elementos puede advertirse una quiebra del carácter unitario que es consustancial a cada parque eólico”.
El Alto Tribunal, de este modo, revoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (la cual basaba el carácter único del proyecto en el mero hecho de que los tres parques eólicos compartiesen infraestructuras de evacuación, sin considerar ninguna otra circunstancia), estableciendo como doctrina esencial que, desde una perspectiva exclusivamente medioambiental, el hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta que deba considerarse, ineludiblemente, la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental.
Y añade que la determinación de si, en tales supuestos, debe considerarse o no la existencia de un único parque eólico a efectos de su adecuada evaluación ambiental, deberá efectuarse en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la normativa y la jurisprudencia aplicables.
Si bien este pronunciamiento del Tribunal Supremo contribuye a esclarecer las cuestiones controvertidas que se venían planteando ante la Sala gallega, no puede obviarse que siguen pendientes de resolución los extremos sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de la cuestión prejudicial planteada por el citado Tribunal autonómico, relativa esencialmente a la determinación de si la normativa europea exige que los principales informes sectoriales emitidos en la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental se han de poner a disposición del público interesado (que no del público en general), a fin de que este pueda formular alegaciones antes de que se decida sobre la solicitud de autorización del proyecto de que se trate.