Leyes Secundarias del Sector Eléctrico |
En materia eléctrica, el 18 de febrero de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) diversas leyes de las cuales destacan en materia eléctrica; las Leyes del Sector Eléctrico (“LSE”), de la Comisión Nacional de Energía (“LCNE”) de la Comisión Federal de Electricidad (“LCFE”) y de Planeación y Transición Energética (“LPTE”). Dichas nuevas leyes materializan la reforma de los artículos constitucionales 25, 27 y 28 que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y que tiene por objetivo fortalecer la participación del Estado mexicano en el sector energético nacional. Se conservan ciertas atribuciones y procesos del anterior esquema; sin embargo, establece una participación más activa del Estado mexicano en la industria eléctrica y permite a particulares participar en actividades de generación y comercialización en sus distintas modalidades. Cambios al esquema legal anterior, tales como la posibilidad de una participación mixta entre el Estado mexicano, a través de la CFE con participantes privados; rediseño de mecanismos de generación y determinación de prioridades para proyectos eléctricos y de justicia energética son algunos de los cambios más relevantes de las nuevas leyes. De las diversas modificaciones resaltan las siguientes:
I. Prevalencia y Actividades Reservadas al Estado La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y la transmisión y distribución de energía eléctrica nacional son exclusivas del Estado y son consideradas actividades estratégicas reservadas al Estado. La CFE es la encargada exclusiva de las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de electricidad. La LSE define el concepto de “prevalencia” como el derecho preferente de CFE para generar y comercializar al menos el 54% de la energía anualmente a través de un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad.
II. Estructura e Instituciones Públicas i. Comisión Nacional de Energía (“CNE”) sustituirá a la Comisión Reguladora de Energía y fungirá como órgano regulador desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER) con especialización e independencia técnica. La CNE estará encargada de otorgar los permisos de las actividades reguladas; de la regulación tarifaria de los servicios de transmisión y distribución a la que se sujetará la CFE como suministradora de servicios básicos; de otorgar Certificados de Energías Limpias (“CELs”) a las centrales eléctricas; actualizar las bases del MEM, entre otras funciones. ii. SENER será la responsable de la política energética del país, coordinará proyectos estratégicos eléctricos; autorizará programas de ampliación de la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) y Redes Generales de Distribución (“RGD”); regulará la ocupación de terrenos necesarios para realizar actividades del sector eléctrico y en materia de impacto social, otorgará permisos de importación y exportación de energía eléctrica, entre otros. iii. CFE operará como una empresa pública del estado con función social y se integrará en una misma entidad, excepto para fines operativos del MEM (i.e. en materia de nominaciones y ofertas para el MEM en congruencia con el sistema de liquidación, reliquidación, facturación, emisión de estados de cuenta, cobranza y balance financiero del mercado). Cabe mencionar que, de acuerdo con la LCFE, la CFE contará con un sistema de información pública de sus proveedores y contratistas que contendrá información de dichas empresas, incluyendo desempeño, cumplimiento de normas sostenibles y de seguridad y certificaciones de normas técnicas y resultados de las evaluaciones que se les haya practicado, entre otros. iv. Centro Nacional de control de Energía. (“CENACE”) mantendrá su naturaleza de organismo público descentralizado y estará encargado de la operación del SEN y el MEM.
III. Nuevo Modelo Generación de Energía La participación de particulares en actividades de generación y comercialización se regirá por un régimen de competencia. Los particulares podrán continuar participando en actividades de generación eléctrica bajo las siguientes modalidades: i. Generación Distribuida. Centrales eléctricas para uso propio (aunque la energía eléctrica y productos asociados también podrán venderse a suministradores) con capacidad de generación menor a 0.7 MW interconectadas en circuitos de distribución con alta concentración de centros de carga. Podrán acceder al MEM e interconectarse a la RNT y RGD cuando sea factible. No requieren permiso otorgado por la CNE. ii. Autoconsumo. Centrales con capacidad de generación mayor a 0.7 MW en adelante de capacidad en adelante. Las centrales eléctricas cuya capacidad de generación oscile entre 0.7 MW y 20 MW podrá realizar un trámite simplificado de permiso ante CNE. Se consideran dos tipos distintos: a. Aislado. Central no interconectada a la RNT o RGD. b. Interconectado. Central interconectada a la RNT o RGD. Los excedentes de energía generados podrán ser comercializados exclusivamente a CFE. Si la central opera de manera intermitente, deberá contar con respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica como condición para su interconexión o el pago de este servicio a CFE. La LSE no abunda en el concepto de “para consumo propio”, siendo probable que la CNE emita disposiciones aclaratorias subsecuentemente que permitan posiblemente a los generadores aprovechar la energía eléctrica para satisfacer las necesidades de empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico[1]. En ambas modalidades, los centros de carga que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica con su generación de autoconsumo podrán conectarse a la RNT y RGD para adquirir energía adicional. iii. Mercado Eléctrico Mayorista. Centrales eléctricas con capacidad de generación a partir de 0.7 MW en adelante, que comercialicen energía eléctrica y productos asociados a través de cualquiera de los mecanismos convencionales del MEM. iv. Desarrollo Mixto. Realizado a través de contratos de largo plazo o inversión mixta (comentado líneas abajo). v. Cogeneración. Realizada con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración. La capacidad del permiso cubrirá exclusivamente la potencia que pueda obtenerse utilizando energía térmica no aprovechada del proceso del que derive y será aprovechada exclusivamente para el establecimiento asociado a dicha cogeneración. El CENACE operará el MEM con base en un despacho económico de carga, considerando criterios de seguridad, confiabilidad y eficiencia económica en la asignación de despacho de centrales eléctricas. Con excepción de las centrales de cogeneración, el despacho se regirá por mérito económico, es decir, se mantiene la lógica de minimización de costos, con lo que se impulsa la eficiencia en el sector.
IV. Participación Mixta Se permitirá la participación de CFE con al menos el 54% de participación directo o indirecto en las actividades de generación y comercialización para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica a través de los siguientes esquemas: i. Producción de Largo Plazo. Las centrales sujetas a esta modalidad deberán estar contempladas en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE) vinculante publicado por SENER. Bajo este esquema, el Estado mexicano no tendrá la obligación de aportar capital para el desarrollo del respectivo proyecto, siendo optativa la transferencia de activos (sin costo para CFE) al finalizar la relación contractual. Estas centrales serán representadas por la CFE ante el MEM. La totalidad de la energía generada y sus productos asociados deberán venderse exclusivamente a CFE de acuerdo con lo establecido en el contrato celebrado para dichos efectos y no podrán obtener otro permiso, contratarse bajo otra modalidad, ni comercializar cualquier otra capacidad excedente con persona distinta a CFE. ii. Inversión Mixta. Centrales eléctricas desarrolladas por coinversión entre particulares y CFE que deberán contar con una partición de la CFE de al menos 54%, ya sea directa o indirecta. Cabe mencionar que su energía eléctrica y productos asociados podrán ser adquiridos por CFE o terceros, teniendo CFE un derecho de preferencia. La LSE no establece la forma de coinversión entre particulares y la CFE, lo cual permitirá a los particulares y a la CFE implementar estructuras corporativas de administración y operación adecuadas para el desarrollo de proyectos del sector eléctrico. iii. Cualquier otro esquema. Los esquemas que defina el Reglamento de la LSE o disposiciones generales que emita la SENER. Estos esquemas abren la posibilidad a que el Estado mexicano flexibilice su posición para permitir la participación de los particulares.
V. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico La SENER expedirá el PDSE que establecerá la planeación del SEN a mediano y largo plazo y los programas para la instalación y retiro de centrales eléctricas, incluyendo la ampliación y modernización de la RNT y RGD, siendo CFE la encargada de ejecutar los proyectos contenidos en dichos programas. El PDSE resulta relevante para la aprobación de los permisos de generación de energía otorgados por la CNE que serán consistentes con los criterios de planeación del PDSE; modernizar y ampliar las RGD que se requieren para interconectar centrales eléctricas de generación distribuida; desarrollar proyectos de participación mixta sujetos a los programas de planeación vinculante del PDSE; calcular los CELs consistentes con el total de energía eléctrica en los centros de carga, considerados en la planeación vinculante del PDSE. Otros instrumentos relevantes son: (i) la Estrategia Nacional de Transición Eléctrica; (ii) Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; (iii) Sistema Nacional de Información Energética; y (iv) el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables.
VI. Comercialización, Suministro eléctrico y MEM. De acuerdo con la LSE la comercialización incluye la prestación del suministro eléctrico, representación de generadores exentos en el MEM y la realización de transacciones en el MEM. Permanece la exención de contar con un permiso de comercialización para la actividad de reventa de un usuario final a un tercero, siempre y cuando la energía se utilice dentro de propia red y predio del usuario final. Respecto del suministro eléctrico se conservan las tres modalidades de suministro: i. Suministro Básico. Exclusivo de la CFE para usuarios no calificados, sujeto a tarifas reguladas. ii. Suministro Calificado. A cargo de la CFE o particulares para usuarios calificados con una demanda mayor a 1 MW y que cuenten con su respectivo registro. iii. Suministro de Último Recurso. Ofrecido por una permisionaria a usuarios calificados de manera temporal. Es importante destacar que el MEM subsiste al menos en los términos en los cuales se encuentra actualmente operando, sujeto a la modificación que, eventualmente lleguen a realizarse a las Reglas del Mercado. El objeto de la SENER es garantizar su operación eficiente y confiable, así como la igualdad entre los participantes del mismo.
VII. Certificados de Energía Limpia El otorgamiento de los CELs no estará condicionado por la propiedad ni la fecha de inicio de operación de las centrales de energía. La SENER definiría en el primer cuatrimestre de cada año los porcentajes requeridos para los siguientes tres años, con la posibilidad de revisión y ajuste (actualmente, solo pueden incrementarse). Además, los CELs tendrían una validez máxima de 30 meses. VIII. Nuevas Mecanismos de Adquisición de Energía Las antes denominadas subastas eléctricas pasan a denominarse mecanismos de adquisición de energía y se establece que no se sujetarán ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. La LSE o nuevas leyes no brindan más información de los procesos de participación. Se espera que en los siguientes meses se emitan disposiciones aplicables.
IX. Proyectos Legados La LSE garantiza la continuidad de permisos, contratos y actos administrativos emitidos bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y la Ley de la Industria Eléctrica hasta la terminación de su vigencia. Las solicitudes que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de la LSE se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su ingreso. Se permite a los titulares de permisos otorgados con anterioridad, solicitar la migración de dichos permisos a las nuevas figuras previstas en la LSE a través de un procedimiento expedito. No se autorizarán prórrogas a permisos de proyectos legados bajo la legislación anterior en que fueron inicialmente tramitados. En la adopción del nuevo esquema legal, de acuerdo a los artículos transitorios de la LSE la migración se facilita para los titulares de permisos y contratos de interconexión bajo la LSPEE que deseen participar en el MEM bajo el nuevo régimen, como generadores, quienes podrán migrar la totalidad de su capacidad a las nuevas figuras de generación y celebrar contratos conforme a las reglas del mercado y solicitar la exclusión de sus centros de carga del permiso.
X. Fortalecimiento del Sistema eléctrico Nacional El 5 de febrero de 2025 el gobierno federal presentó su Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030 que contempla una inversión superior a los 22,000 millones de dólares para la generación de energía, 46,000 millones para redes de transmisión y 3,600 millones para transmisión y distribución respectivamente. Dicho programa incluye la inauguración de nuevas plantas de energía en los estados de Sonora, Coahuila, Tamaulipas y Durango y reporta el proceso de análisis de otros proyectos para determinar su mejor ubicación para ser desarrollados. El desarrollo de los diversos proyectos contemplados por el Estado mexicano, en conjunto con lo reflejado en su Plan de Fortalecimiento, requiere y fomenta la inversión privada para acelerar la transición energética del país, estableciendo las bases para una participación mixta.
XI. Justicia Energética e Impacto social La LSE introduce el concepto de justicia energética la cual es definida como el conjunto de acciones y estrategias encaminadas a reducir la pobreza y desigualdades en el uso y acceso a la energía, impulsando el desarrollo regional y la prosperidad compartida. Asimismo, la LSE promueve un enfoque de desarrollo sostenible del sector eléctrico con responsabilidad social, económica y medioambiental. Asimismo, la LSE promueve el uso de fuentes de energía limpias y la transición energética y procura la reducción de emisiones contaminantes favoreciendo la descarbonización del sector eléctrico. Por otra parte, la LSE renombra la conocida Evaluación de Impacto Social (“EVIS”) y la denomina “manifestación de impacto social” bajo condiciones y obligaciones similares del esquema anterior. Cabe mencionar que la EVIS continuará vigente hasta en tanto no se emitan las disposiciones administrativas generales de la Manifestación de Impacto Social del sector energético.
XII. Electromovilidad y Sistemas de Almacenamiento de Energía El gobierno federal es un impulsor de este tipo de infraestructura y sistemas y aunado a los compromisos internacionales (Acuerdo de París) la electromovilidad y los sistemas de almacenamiento de energía constituyen un gran aliado para cumplir las metas de descarbonización. Destaca los capítulos expresos en la LSE sobre almacenamiento de energía e infraestructura y suministro en materia de electromovilidad, siendo la SENER la encargada de emitir regulación y disposiciones en dichas actividades; mientras que la CNE establecerá criterios para las metodologías de contraprestación e interconexión de la infraestructura respectivamente. Cabe destacar que en los días 6 y 7 de marzo de 2025 ha sido presentada por el gobierno federal la plataforma electrónica de registro y monitoreo satelital en materia de electromovilidad denominada ElectroCRE y fueron publicadas las Disposiciones Administrativas Generales de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, respectivamente.
XIII. Conclusión Las nuevas leyes reconocen el valor y aportación de los particulares, estableciendo una posición clara de interés para su participación en el desarrollo de proyectos eléctricos. Sin embargo, continua pendiente la publicación de disposiciones y reglamentos que aterricen en lo particular las reglas del juego, incluyendo el PDSE y su vinculación con los criterios para el otorgamiento de permisos en materia de generación eléctrica. A pesar del carácter social de la LSE y en general de las nuevas leyes, la CFE tendrá que generar utilidades contables para poder asegurar el funcionamiento adecuado del SEN, lo que se incentiva la eficiencia en las operaciones de la empresa del Estado. Con estructuras creativas, se podrán diseñar instrumentos y vehículos legales que permitan la participación mayoritaria del Estado; mientras se asegure que a través de la representación y compra exclusiva de CFE su participación en la energía inyectada al SEN cumple el requisito de 54% de participación. La experiencia anterior, bajo el exitoso modelo de productores independientes, servirá como antecedente para llevar a buen puerto el nuevo esquema. Es claro que la intención del gobierno es realizar cierto número de proyectos en conjunto con particulares y el éxito del desarrollo de un proyecto eléctrico dependerá en gran medida de la claridad de las reglas o contratos que celebren los particulares y la CFE para la asignación de pagos, contratación de deuda, participación en el MEM, etc. En caso de controversias, medidas como los arbitrajes internacionales podría proporcionar una vía independiente de reparación para los interesados en los sectores de desarrollo y bancario que vean con preocupación las reformas del sistema judicial mexicano. Mucho continua pendiente por definirse. Sin embargo, resulta claro que el nuevo esquema propuesto por las nuevas leyes aseguran que los diversos participantes del sector eléctrico (desarrolladores, generadores, comercializadores, constructores y proveedores) tendrán un papel relevante en el desarrollo nacional para contribuir al plan de desarrollo en materia eléctrica. [1] A la fecha el concepto de “necesidades propias” se describe en el Acuerdo A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación de dicho concepto “necesidades propias" publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2017 y modificado mediante el Acuerdo A/037/2021 publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2021. No obstante, dichos acuerdos derivan de la Ley de la Industria Eléctrica. Reinterpretación de dicho concepto podría ser necesaria. |
Secondary Laws of the Electricity Sector |
On March 18 2025 several laws on electricity matters, including the Electricity Sector Law (Ley del Sector Eléctrico “LSE”), the National Energy Commission Law (Ley de la Comisión Nacional de Energía “LCNE”), the Federal Electricity Commission Law (Ley de la Comisión Federal de Electricidad “LCFE”) and the Energy Planning and Transition Law (“Ley de Planeación y Transición Estratégica “LPTE”) were published in the Federal Official Gazzette (Diario Oficial de la Federación “DOF). Those new laws implement the reform of constitutional articles 25, 27, and 28, which came into force on November 1, 2024, and aims to strengthen the participation of the Mexican State in the national energy sector. It preserved certain powers and processes of the previous scheme; however, they establish a more active participation of the Mexican State in the electricity industry while continuing to allow private parties to participate in generation and commercialization activities in certain ways. Some of the most relevant changes that the new laws envisage in comparison to the previous legal framework include the possibility of a mixed participation between the Mexican State (through the Federal Electricity Commission (Comisión Federal de Electricidad “CFE”)), and private parties, the redesign of generation mechanisms, and the determination of priorities for electricity and energy justice projects. Of the various modifications, the following stand out:
I. Prevalence and Activities Reserved to the State The planning and control of the National Electricity System (Sistema Eléctrico Nacional “SEN”) and the transmission and distribution of national electrical energy will be exclusive to the State and will be considered strategic activities reserved to the State. CFE will be exclusively responsible for the transmission, distribution, and basic supply of electricity. The LSE defines the concept of ‘prevalence’ as the preferential right of CFE to generate and commercialize at least 54% of the energy annually through the operational framework of the Wholesale Electricity Market ("MEM"), based on an economic load dispatch, subject to reliability and security restrictions.
II. Structure and public institutions i. The National Energy Commission (Comisión Nacional de Energía “CNE”) will replace the Energy Regulatory Commission and will act as a decentralized regulatory body of the Ministry of Energy (Secretaría de Energía “SENER”) with specialization and technical independence. The CNE will be in charge of, among other things: granting permits for regulated activities; regulating tariffs for transmission and distribution services (to which the CFE will be subject as a basic service provider); granting Clean Energy Certificates (Certificado de Energías Limpias “CELs”) to power plants; and, updating the MEM bases. ii. SENER will be responsible for the country's energy policy and will coordinate strategic electricity projects. It will authorize programs to expand the National Transmission Network (Red Nacional de Transmisión “RNT”) and General Distribution Networks (Redes Generales de Distribución “RGD”), and grant permits for the import and export of electricity. It will also regulate the occupation of land necessary to carry out activities in the electricity sector and in matters of social impact. iii. CFE will operate as a public company of the state with a social function and will be integrated into one single entity, except for the operational purposes of the Wholesale Electricity Market (Mercado Eléctrico Mayorista “MEM”) (i.e. in terms of nominations and offers for the MEM in accordance with the market’s system of settlement, re-settlement, invoicing, issuance of account statements, collection and financial balance of the market). It is worth mentioning that, according to the LCFE, the CFE will have a public information system containing information on its suppliers and contractors, including: performance results; compliance with sustainability, safety, and certifications of technical standards; and, outcomes of the evaluations. iv. National Energy Control Center (Centro Nacional de Control de Energía “CENACE”) will maintain its nature as a decentralized public agency and will be in charge of operating the SEN and the MEM.
III. New Power Generation Model The participation of private parties in generation and commercialization activities will be governed by a competition regime. Private parties may continue to participate in electricity generation activities under the following modalities: i. Distributed Generation. Power plants for own use (although the electricity and associated products may also be sold to suppliers) with a generation capacity of less than 0.7 MW interconnected in distribution circuits with a high concentration of load centers. These plants may access the MEM and interconnect to the RNT and RGD when feasible, and do not require a permit granted by the CNE. ii. Self-consumption. Power plants with a generation capacity greater than 0.7 MW and upwards. Power plants with a generation capacity between 0.7 MW and 20 MW may carry out a simplified permit procedure before the CNE. Two different types are considered: a) Isolated. Power plants not interconnected to the RNT or RGD. b) Interconnected. Power plants interconnected to the RNT or RGD. Surplus energy generated may be sold exclusively to CFE. If the plant operates intermittently, it must have its own back-up through electrical energy storage systems as a condition of its interconnection or the payment of this service to CFE. The LSE does not elaborate on the concept of “for own consumption”, and it is likely that the CNE will subsequently issue clarifying provisions that may allow generators to use electricity to meet the needs of companies belonging to the same group[1]. In both modes, load centers that do not satisfy their electricity needs through their self-consumption generation will be able to connect to the RNT and RGD to purchase additional electricity. iii. Wholesale Electricity Market. Power plants with a generation capacity of 0.7 MW or more that sell electricity and associated products through any of the conventional mechanisms of the MEM. iv. Mixed Development. Carried out through long-term contracts or mixed investment (discussed below). v. Cogeneration. Produced using steam or other types of secondary thermal energy not used in the industrial processes associated with co-generation. The capacity of the permit will exclusively cover the power that can be obtained using otherwise wasted thermal energy and will be used exclusively for purposes associated with such cogeneration. CENACE will operate the MEM based on economic load dispatch, subject to safety, reliability, and economic efficiency criteria. With the exception of cogeneration plants, the dispatch will be governed by economic merit, i.e., the logic of cost minimization is maintained, thus promoting efficiency in the sector.
IV. Mixed Participation CFE will be permitted to have a direct or indirect participation of at least 54% in the generation and commercialization activities of electrical energy projects through the following schemes: i. Long Term Production. Power plants subject to this scheme must be included in the binding Electricity Sector Development Plan (Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico “PDSE”) published by SENER. Under this scheme, the Mexican State will not have the obligation to contribute capital for the development of the respective project, with the transfer of assets being optional (at no cost to CFE) at the end of the contractual relationship. These plants will be represented by CFE before the MEM. All of the energy generated, and its associated products, must be sold exclusively to CFE in accordance with the terms of the contract entered into for such purposes – they may not obtain another permit, contract under another modality, or market any other surplus capacity with anyone other than CFE. ii. Mixed Investment. Power plants developed by co-investment between private parties and the CFE, in which the CFE must have a direct or indirect share of at least 54%. It is worth mentioning that the electrical energy, and associated products produced by these plants may be acquired by CFE or third parties, with CFE having a right of first refusal. The LSE does not establish the form of co-investment between private parties and the CFE, therefore allowing private parties and the CFE to implement appropriate corporate management and operating structures for the development of projects in the electricity sector. iii. Any other scheme. Other schemes defined by the regulations of the LSE or general provisions issued by the SENER. This opens up the possibility for the Mexican State to relax its position in relation to the participation of private parties.
V. Electricity Sector Development Plan The SENER will issue the PDSE, which will establish the medium and long-term planning of the SEN and programs for the installation and retirement of power plants. This plan will include the expansion and modernization of the RNT and RGD, with CFE being in charge of executing the projects contained within these programs. The PDSE is also relevant to the approval of power generation permits granted by the CNE and these will be consistent with the PDSE planning criteria to: modernize and expand the RGD to interconnect distributed generation power plants; develop mixed participation projects subject to the PDSE binding planning programs; and, calculate CELs according to the total electrical energy in the load centers. Other relevant instruments are: (i) the National Electricity Transition Strategy; (ii) the Plan for Energy Transition and Sustainable Energy Use; (iii) the National Energy Information System; and, (iv) the National Atlas of Areas with Renewable Energy Potential.
VI. Commercialization, Electricity Supply and MEM. The LSE states that commercialization includes the provision of electricity supply, participation of exempted generators in the MEM, and the performance of transactions in the MEM. The exemption from having a commercialization permit for the activity of resale from an end user to a third party remains, as long as the energy is used within end user’s network and premises. With regard to electricity supply, the three supply modalities are maintained: i. Basic Supply. Supplied exclusively by CFE to non-qualified users, subject to regulated tariffs. ii. Qualified Supply. Supplied by CFE, private parties or mixed development projects to qualified users with a demand greater than 1 MW and which have their respective registration. iii. Supply of Last Resort. Offered by a permit holder to qualified users on a temporary basis. It is important to highlight that the MEM continues to operate in the same terms in which it is currently operating, subject to any modifications that may eventually be made to the Market Rules. SENER's objective is to guarantee its efficient and reliable operation, as well as equality among market participants.
VII. Clean Energy Certificates The granting of CELs will not be dependent on the ownership or the commencement date of the operation of the power plants. In the first four months of each year, the SENER will define the percentages required for the following three years, with the possibility of review and adjustment (currently, they can only be increased). In addition, the CELs will be valid for a maximum of 30 months.
VIII. New Energy Acquisition Mechanisms The so-called energy auction are now called energy acquisition mechanisms and it is established that they will not be subject to the Law of Acquisitions, Leasing and Services of the Public Sector, nor to the Law of Public Works and Related Services. The LSE or new laws do not provide further information on the participation processes. It is expected that applicable provisions will be issued in the following months.
IX. Legacy Projects The LSE guarantees the continuity of permits, contracts, and administrative acts issued under the Electrical Energy Public Service Law (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica “LSPEE”) and the Electricity Industry Law (Ley de la Industria Eléctrica) until the expiry of their terms. Applications received prior to the entry into force of the LSE will be processed in accordance with the legal provisions in force at the time of their entry. Holders of previously granted permits are allowed to request the migration of such permits to the new frameworks provided for in the LSE through an expedited procedure. No extensions will be authorized for permits of legacy projects inherited under the previous legislation. Under the new legal scheme, holders of permits and interconnection contracts under the LSPEE wishing to participate in the MEM under the new legal scheme, as generators, will be able to migrate their entire capacity to the new generation schemes, enter into contracts under the market rules, and request the exclusion of their load centers from the permit.
X. Strengthening of the National Electric System On February 5, 2025, the federal government presented its ‘Plan to Strengthen and Expand the National Electric System 2025-2030’ (“Strengthening Plan”), which contemplates an investment of more than US$22 billion for power generation, US$46 billion for transmission networks, and US$3.6 billion for transmission and distribution. The Strengthening Plan includes the inauguration of new power plants in the states of Sonora, Coahuila, Tamaulipas and Durango. It also reports on the process of analyzing other projects to determine the best location for their development. The development of the various projects contemplated by the Mexican State, and its Strengthening Plan, requires and encourages private investment to accelerate the country's energy transition, thereby establishing the basis for mixed participation.
XI. Energy Justice and Social Impact The LSE introduces the concept of energy justice, which is defined as the set of actions and strategies aimed at reducing inequalities in the use of, and access to, energy, promoting regional development, and shared prosperity. Likewise, the LSE promotes a sustainable development approach to the electricity sector, with a focus on social, economic, and environmental responsibility. Furthermore, the LSE promotes the use of clean energy sources and the energy transition, seeking to reduce polluting emissions by favoring decarbonization of the electricity sector. On the other hand, the LSE renames the well-known Social Impact Assessment (Evaluación de Impacto Social “EVIS”) and calls it “Social Impact Statement” with similar conditions and obligations. It is worth mentioning that the EVIS will remain in force until the general administrative provisions of the Social Impact Statement for the energy sector are issued.
XII. Electromobility and Power Storage Systems The federal government is a promoter of new types of infrastructure and power systems and, when combined with its international commitments (e.g., Paris Agreement) there is a strong driving force to meet decarbonization goals. the express mention of power storage and infrastructure and supply in electromobility stands out, with SENER being in charge of issuing regulations and provisions in such activities; while the CNE will establish criteria for the methods of compensation and interconnection of the infrastructure, respectively. Please note that on March 6 and 7, 2025, the registration and satellite monitoring electronic platform for electromobility, called ElectroCRE, was presented by the Federal government, and the General Administrative Provisions for Electric Energy Storage Systems were published, respectively.
XIII. Conclusion The new laws recognizes the value and contribution of private parties, establishing a clear position for their participation in the development of electricity projects. However, the provisions and regulations that will establish the rules of the game, including the PDSE and its criteria for the granting of electricity generation permits, are still pending publication. Despite the social nature of the LSE and the new laws in general, the CFE will have to be profitable to ensure the proper functioning of the SEN, and this will encourage efficiency in the operations of the state-owned company. With creative structures, it will be possible to design legal instruments and vehicles that allow for majority participation of the State, while ensuring that through the exclusive representation and purchase of CFE, its participation in energy generated for the SEN meets the 54% participation requirement. Previous experience under the successful independent producer model will serve as a precedent for the successful implementation of the new scheme. It is clear that the government's intention is to carry out a certain number of projects in conjunction with private parties. The successful development of an electricity project will depend to a large extent on the clarity of the rules or contracts entered into by the private parties and the CFE for the allocation of payments, contracting of debt, and participation in the MEM, etc. In case of disputes, international arbitration could provide an independent route of redress for parties in the development and banking sectors concerned about the reforms of the Mexican judicial system. Much remains to be defined; however, the new framework proposed by the new laws ensure that the various participants in the electricity sector (developers, generators, marketers, builders and suppliers) will have an important role in contributing to the national electricity development plan.
[1] To this date, the concept of "own needs " is described in the official decree A/049/2017, which issues the criterion for interpreting said concept, published in the DOF on November 21, 2017, and amended by the official decree A/037/2021, published in the DOF on December 31, 2021. However, these decrees derive from the Electricity Industry Law. Reinterpretation may result necessary. |
